Se decretóa Medidad Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado José María Petit, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 256 ordinal 3°, 4°, 6°, 8° Y 9° ejusdem, en concordancia con el artículo 258 ibidem, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, Detentación de Arma de fuego y Uso de Adolescente para delinquir, Así mismo, se materializara la libertad una vez consten los recaudos de los Fiadores exigidos por el Tribunal, previa su verificación.