Realizada la Audiencia preliminar, presentes las partes y oidas las mismas la ciudadana Jueza decide: Acuerda la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del COPP, en virtud de que el delito por el cual se le acusa, conlleva una pena que no excede de tres años en su límite máximo y en consecuencia se fija un regimen de prueba de dos años a partir de la presente fecha, estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- la reparación a la cual se obliga el imputado, es decir, a cancelar a las víctimas, la cantidad de 130.000.00 Bs en un lapso de dos meses, 2.- residir en su misma dirección, 3.- prohibición de acercarse a las vícitmas, 4.- no portar armas de ningun tipo y 5.- Presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con los numerales 1°,2° y 9° del artículo 44 del COPP.