Decisiones del dia 05/11/2007 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2007-000997  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 05/11/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró: PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de desalojo intentada por la ciudadana PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS contra la ciudadana SILVIA ALEXANDRA ALADEJO AGUILLONES. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la actora el inmueble arrendado constituido por un apartamento el cual forma parte del edificio Residencias Jardín III, ubicado en la Calle Oeste 12, intersección con Calle Sur 10, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el piso 2, distinguido con el número y letra 2-D.
	De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (6) meses para hacer dicha entrega del inmueble, contados a partir de la notificación de la sentencia definitivamente firme.
	De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Mauro Guerra 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Septimo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								2007-001748  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 05/11/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:         ...Por lo que el Tribunal considera, que  siendo la citación el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso,  por medio del cual se le hace saber al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial y se le patentiza el contenido de la pretensión del actor, que en este mismo sentido, en la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia,  Sala Político Administrativa, ha manifestado que la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda, que este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. Por lo que, la citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2007-002166  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 05/11/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: , este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil  ordena a la parte demandante a AMPLIAR prueba y se proveerá sobre el decreto en auto separado. Asimismo, solicitada como ha sido medida preventiva de secuestro sobre los bienes objeto de la demandada, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA a la parte demandante a que preste garantía suficiente hasta por la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 70.520,00), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% por el Tribunal y la cual asciende a la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO CONCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 21.156,00), o fianza por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 56.416,00). En cuanto al pedimento de que sea designado el apoderado judicial de la parte demandante depositario del bien a secuestrar,.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: María del Carmen Garcia 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Primero de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								2416-07  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 05/11/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: "...este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Apartamento ubicado en el Kilómetro 11 de la carretera que conduce de Caracas al Junquito, Urbanización Panorama, Casa s/n, Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por su representante legal RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por este comisionado y que se señala al comienzo de esta acta..."
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Milena Marquez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2006-000312  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 05/11/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
	-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A, en contra del ciudadano ÁNGEL ALBERTO SERRANO RODRÍGUEZ.	
    -SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de  Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer o intentar la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
    -TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previst.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Anabel Gonzalez Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo de Municipio