Declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho bajo el Nº C02-2563-07, instruida contra la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ROJAS CASTRO, plenamente identificada en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 (antes 432) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del producto de la concepción (artículo 17 del Código Civil Venezolano) y la Sociedad, toda vez que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación, no es típico, vale decir, no encuadra en algún tipo penal y, dada la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, de conformidad con el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disintiendo de la causal invocada por el delegado fiscal. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Segundo d.....