PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico.SEGUNDO: se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al Joven Adulto xxxxxxxxxx, identificado en autos y en consecuencia se DECLARA CERRADA LA INCIDENCIA ABIERTA en fecha 14/02/2.008Ahora bien, en cuanto al cómputo practicado y la fecha de Cumplimientoquedando como Fecha de Cumplimiento el día 22/03/2.009, es decir faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, notificándole de lo decidido en la presente audiencia.Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana