DISPOSITIVA
Este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la flagrancia en virtud de estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial en referencia. TERCERO: Oficiar al equipo Interdisciplinario, a los fines de que presente a este Tribunal informe de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial. En este sentido el imputado manifiesta la dirección de la victima siendo la misma Caribe II, vía Quibor, subiendo por Preca, al final de la casa Comunal, en el Estado.....