este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JUAN CASTELLANOS ORTIZ y CARMEN TERESA GAÑAN DE CASTELLANOS, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado  en el  Callejón Sucre, el cual parte de la Avenida Sucre y conduce a Guayabal, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Código Catastral N° 07-04-51, cuyos linderos están especificadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vuelto.  Las bienhechurías  construidas consisten en una casa de dos (02) plantas, denominadas Planta Baja y Primera Planta, con las características de construcción  y disposición también expresadas en el referido es.....