DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por la ciudadana: MARLENY EZEQUIELA ANGULO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.246.645, representada por los Abogados en ejercicio CELINA SEGOVIA DE PALACIOS y WILFREDO SILVA DIAZ, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 11.168 Y 22.421, respectivamente, en contra de la ciudadana: EUTERPE LINARES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.492 y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la accionada de autos, ciudadana: EUTERPE LINARES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.492, hacer entrega a la parte actora el inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 02-04, ubicado en la Urbaniza.....