En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bsf. 350.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bsf. 45.000,00), que es el doble de la obligación demandada, decretado por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil