En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YULIZMAR COLMENAREZ, identificada en autos contra la empresa MINI LUNCHERIA YORNEL y solidariamente a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDEZ
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada y solidariamente a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDEZ, a cancelarle a la trabajadora las horas extras, las cuales deberá determinarse en base a 100 horas extras anuales y calculadas por un único Experto Contable designado por el tribunal y quien fijara los honorarios de este mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa MINI LUNCHERIA YORNEL y solidariamente a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDEZ, .....