Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición in limini litis del presupuesto de validez procesal por parte de la codemanda Federación Venezolana de Tenis.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RENE HERRERA contra FUNECULTEN, por cobro de prestaciones sociales. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo. Asimismo, se condena al pago de la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por prestaciones sociales, según el criterio sentado en el fallo Nº.....