DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES 703211 C.A., contra la sociedad mercantil MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: PROCEDENTE la reconvención propuesta por la parte demandada, sociedad mercantil MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 703211 C.A.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte actora que pague a la demandada, por concepto de cánones de arrendamiento cobrados en exceso, la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs.96.000), correspondientes a los cánones cobrados en exceso desde el día primer.....