Del folio 53 al 93 de la segunda pieza, corren inserto en autos documentos constitutivos estatutarios de la firma mercantil y de la compañía demandada, reconocidos por las partes y con valor de plena prueba, en el que se observa su objeto similar, esto es, todo lo relacionado con la fabricación de carrocerías para todo tipo de vehículos; chasis; repuestos; accesorios; cavas; remolques, bateas, etc.; e igualmente, en ambas organizaciones la dirección y administración corresponde al ciudadano Uriel Sánchez, con lo cual están cumplidos los extremos del Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, se declara la existencia de una unidad económica entre ambas entidades laborales; siendo responsables solidarias ante los créditos de los trabajadores aquí demandantes. Así establece.