Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 125 numerales 2 y 3 en relación con el articulo 264 del COPP, DECLARA INADMISIBLE la petición de la ciudadana Norka Nieto, quien se arroga el carácter de madre, a favor del ciudadano acusado ANTHONY CLEMENTTH ESCALONA NIETO, cédula de identidad Nº , quien esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458, 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y artículo 264 de la LOPNNA, por no tener cualidad procesal para intervenir en la causa.
Se exime la notificación al no ser parte en el proceso y carecer de legitimación.
Dada, firmada, sellada .....