En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos FANNY PASTORA HERRERA, MILAGROS MARIA RODRIGUES SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUES SALCEDO y JULIAN RODRIGUES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.377.558, V-7.924.767, V-10.627.968 y V-19.396.386 respectivamente, y a la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y once (11) años de edad respe.....