Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante de la siguiente manera: 1. En relación al mérito de los autos se advirtió, que no constituye per se medio de prueba alguno sino que está dirigido a la apreciación del ppo. de la comunidad de la prueba y al ppo. de exhaustividad previsto en el art.509 del CPC; por lo que será la CSCA quien valore en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto; 2. En relación a la documental promovida se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.-