Este Juzgado de Sustanciación se pronuncia acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la resolución Nº 135.12 de fecha 04 de septiembre de 2012 emanada de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario. Asimismo, se ordena notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República; al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. Finalmente, se ordena la apertura de cuaderno separado signado con el número AW41-X-2012-000091 a los fines que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora.