De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una decisión que pone fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 06 de mayo de 1998, se encontraba vigente el Decreto Presidencial No. 1029, a partir del día 22 de abril de 1996, el cual establece que el monto exigido para acceder a la sede casacional, tendría que exceder los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00); de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contad.....