III
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana ANA MARGARITA FIGUEROA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.896.945. Se designa como TUTOR al ciudadano EDUARDO ANTONIO FIGUEROA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 7.153.895, domiciliado entre la calle Urdaneta y calle Puerto Cabello, número 01-29, Puerto Cabello, Estado Carabobo, con el carácter de hermano de la ciudadana interdictada definitivamente. Envíese este expediente en consulta obligatoria al Tribunal Superior de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme esta decisión se.....