DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la sentencia recurrida.
TERCERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, ante la incomparecencia de los actores a la audiencia de amparo, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.