TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/02/2012, mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LENIN JOSE MONTILLA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y CONCURRENCIA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 286 y 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez distinto al que d.....