Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUANIPA DUNO, parte demandada, asistido por el profesional del derecho, ciudadano UBALDO CAMILO JANSEN RAMIREZ, anteriormente identificado, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente expediente y se ordena su remisión al Archivo Judicial previa inclusión en su.....