Esta Juzgadora considera pertinente que se debe apreciar la utilización de los medios alternos de solución de conflictos en esta hermosa etapa que nos brinda nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE. LA IMPUGANCION DEL PODER, en consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento, este Tribunal fijará por auto expreso, oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2014 Años 204º y 155º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ .....