en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, la homologa, en lo que a ello respecta; no sí a la manifestación del oferido que conviene y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle a la parte oferente, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas por Fuero Sindical, por cuanto el pronunciamiento sobre el particular corresponde a la Autoridad Administrativa competente y no a este Juzgado. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA