En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos, FRANCESCO FURELLI PAGLIARO y ANNIBALE FRANCESCO FURELLI, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad norteamericana, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.962.432 y E-81.626.644, respectivamente; el segundo de los nombrados representante judicial del ciudadano ANNIBALE FURELLI PAGLIARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.910.519; asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO BELTRAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.048.
SEGUNDO: No hay condenatoria dada la naturaleza de la pres.....