DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar la Revisión de Obligación de Manutención. En consecuencia deberá depositar la SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (600,oo), en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Se Ordena Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Tecnológico (IUTEP) del Estado Portuguesa, a los fines de informarle del Aumento de la Obligación de Manutención ya que cursa Retención al Obligado Alimentario, y Boleta de Notificación a la.....