En atención, a las argumentaciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADIMITE, el presente recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal Vigésimo Abg. YUSMAR CASAS, en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 03 de Agosto de 2015, con efecto suspensivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contra la decisión dictada en Sala en esa misma fecha, por el Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE.....