En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados LINDA CARALI GOITIA GRACIA y ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, Fiscales Vigésimo Noveno del Ministerio Publico en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 23 de Abril de 2015, mediante la cual Otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 230 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados DIEGO ALBERTO GARCIA MELO y EDWIN DANIEL RADA SOSA, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2012-002399, seguida por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE S.....