En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Acción reivindicatoria, deducida por la ciudadana FANNY DAIENLL GONZALEZ SUAREZ, actuando con el carácter de apoderada especial de la ciudadana MINELIA EMILIA SUAREZ DE GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado ALVIS PACHECO, en contra de la ciudadana MARIA ROBLES, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.