Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SUAREZ LOPEZ y FANNI YASMIRA BASTIDAS MADRID, por ante la Primera autoridad Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de Junio del año 1989, anotado bajo el N° 196 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la pres.....