En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuso por la parte recurrente en nulidad, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 16 de abril de 2018, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por, CLINICAS RESCARVEN, C.A., arriba identificada, contra la Providencia Administrativa N° 048-16, del 04 de marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este con sede en Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, interpuesta por, DANIEL ENRIQUE RANGEL GAVIS, ya identificado, contra la entidad de trab.....