En consecuencia, este Juzgador, atendiendo a los criterios explanados, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la HOMOLOGACIÓN de las TRANSACCIONES celebradas en OFERTAS REALES DE PAGO; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido, NIEGA la solicitud de HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada y presentada por la parte OFERENTE, entidad de trabajo GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA C. A., y por la parte OFERIDA, ciudadana YORLENI EMILSE CATALÁN VARELA, en fecha 31 de octubre de 2018, por los motivos ya señalados, por consiguiente, procede a DEJAR CONSTANCIA del PAGO realizado por la parte OFERENTE, entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA C. A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), a favor de la.....