PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de la demanda interpuesta por los ciudadanos ARCENIO ROSALES MORENO y CARMEN AURORA CASTRO, debidamente asistidos por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA en fecha 29 de octubre de 2013, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del convenimiento, a la parte demandada.