Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Yudith Coromoto Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.280.372, asistida por el abogado Howard José Reyes Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 266.649
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Yudith Coromoto Godoy y Graviel Enrique Pereda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.280.372 y V.- 12.274.077, respectivamente, en fecha 15 de diciembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil .....