III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CARIBE, C.A. representada por su Presidente, ciudadano ANTONIO RAMIRO FERREIRA, cédula de identidad No. V-6.238.028, mediante sus apoderadas judiciales, abogadas LIGIA MERCEDES BENITEZ y CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.403 y 232.227, respectivamente contra la sociedad mercantil DISGLOE FARMACIA, C.A., representada por su Presidente, ciudadano OMAR ANTONIO DOMINGUEZ SILVA, cédula de identidad No. V-10.779.558.
De confo.....