En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un local comercial sótano cuyo número catastral es el No.05-21-08-05-0-PBLS, ubicado en la planta sótano y en la planta baja del Edificio Torre Sinaruco, el cual está situado en la intersección de las Avenidas Francisco Solano López y Los jabillos, Urbanización la Florida, Sabana Grande, Parroquia el Recreo de la ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (333,61 m2), está integrado por cuatro (4) áreas a saber: a) El área vendible de la planta sótano, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUADRO METRO.....