De los anteriores criterios jurisprudenciales se desprende que la finalidad de la inhibición es apartar del conocimiento de la causa a determinado juez dada su incapacidad subjetiva; ahora bien, en el caso bajo estudio es un hecho público y notorio que la jueza inhibida, Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, lo cual hace innecesario un pronunciamiento de esta alzada dado el evidente decaimiento del interés procesal al producirse el resultado buscado con la inhibición, y en consecuencia, deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, garantizándose de esta manera el debido proceso. Así se determina.
De conformidad con el artículo 248 del Código d.....