DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de julio de 2025, por el abogado Ricardo Efraín Mendoza Díaz, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión in comento.