en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JOSÉ HERNAN MALPICA SANTIAGO, en contra de la ciudadana: LUCILA ANZOLA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, LUCILA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.266.000 y de este domicilio, por medio del presente documento PRIVADO declaro: que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE HERNAN MALPICA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.915.364 y de este domicilio; unas bienhechurias constituidas por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, consta de dos habitaciones, cocina, sala, comedor, porche, bañ.....