´Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA de la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la sociedad mercantil DA VINCI BARRA RISTORANTE, C.A. (DA VINCI, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 72, Tomo 90-A, en contra de la ciudadana MARIA HELENA MICCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.714.884.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, según lo.....