Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de WILLIAM LUGO MEDINA, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, al acusado: WILLIAN JOSE LUGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-09-01958, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.751.880, Comerciante, natural y domiciliado en la ciudad de.....