Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 11 de Octubre de 2006.
SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte apelante, al considerar este Sentenciador que no obró temerariamente.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.