Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de modalidad de Medida Privativa de Libertad impuesta a MANUEL DE JESUS SANTANA, Colombiano, Natural de San Juan (provincia Guajira), Sin Documentación Personal, Fecha de Nacimiento: 28-08-57, de 58 Años de edad, Viudo, Profesión u oficio: Carretillero, hijo de Rosa Villegas (D) y Manuel Santana (D) residenciado en Cañada Honda, entrando por Alfarería Unión y Bloquera Caribe, detrás del Kinder, de Cañada Honda, a 20 metros, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453, Numeral 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estacionamiento Maracaibo. Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; com.....