PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2008 por la representación judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., en contra del auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que negó la solicitud realizada por la apelante de aperturar el lapso probatorio en situación de confesión ficta previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº TI-2002-7820 (2007-000182) de la nomenclatura llevada por ese Juzgado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2008, que negó la solicitud realizada por la apelante de aperturar el lapso probatorio en situación de confesión ficta, previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil e.....