En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la prejudicialidad alegada por la sociedad mercantil Serenos Yaracuy, C.A y Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIELLE MARITZA GADEA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.084.573, contra de la sociedad mercantil SERENOS YARACUY, C.A (SEREYARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1.998, bajo el Nro. 51, tomo 9-A, y en consecuencia se condena a esta última al pago de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.372,26) a la ciudadana MARIELLE MARITZA .....