"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD intentada por las abogadas LUCILDA OLLARVEZ y MARIANA VILLALBA RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 30.825 y 102.665, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO GOMES ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.572.610. SEGUNDO: la nulidad del asiento registral de fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº 2, folios 1 al 2, Protocolo 3º, Tomo 1º, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo que corresponde al poder otorgado por el ciudadano ANTONIO GOMES ALVES no otorgó poder alguno a GABRIEL EDUARDO TORRES CAMACHO por documento autenticado ante la Notaría Pública.....