administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por los profesionales del derecho VERNIS VARGAS y JOSE LUIS PORTILLO, procediendo en el no demostrado carácter de defensor del imputado JEAN CARLOS RAMIREZ contra la actitud negativa o inactividad de la Jueza Undécima de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, MIREYA MARIA LUGO DE ESCALONA, al no dar respuesta a su solicitud de otorgar la libertad a sus defendido por motivos de salud, en la causa llevada por el juzgado a su cargo, signada con el Nro. GP01-P-2011-004042, por no haberse demostrado la legitimidad de los accionantes.