VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DANIELA ELENA GUTIERREZ NARANJO contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO PRODUCTORA DE MODA 2.000, C.A, EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.30.544,46).
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-