Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana ELBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.434.940, debidamente representados por apoderado judicial MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.220, en contra de la parte demandada ACARD´S MOTOR C.A., ATLANTIS MOTOS C.A., ATLANTIS SUDAMERICANA C.A., MEGA MOTORS C.A., INVERSIONES MOTORS AUTO C.A., INVERSIONES MOTOR´S LARA C.A., ENSAMBLADORA NACIONAL DE VEHICULOS C.A., ENSAMBLADORA NACIONAL DE MOTOS C.A. y los ciudadanos ROBERTO JOSE ABREU CARDENAS Y RAMON DE JESUS ABREU MACHADO; antes identificados, se encontraban representados en todo momento por sus apoderados judiciales abogados PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.....