este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de Agustín Carlos Caraballo quien dijo ser Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 12.909.673, nacido el 28-08-72, oficio agricultor, hijo de: santa Julia Caraballo y Cleto González, domiciliado en: Sector Quebrada de Agua, calle principal, casa Nª 5 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252, nume.....